L VISAS

LA CLASIFICACIÓN DE NO INMIGRANTE L-1A PERMITE A UN EMPLEADOR DE LOS EE. UU. TRANSFERIR A UN EJECUTIVO O GERENTE DE UNA DE SUS OFICINAS EN EL EXTRANJERO AFILIADAS A UNA DE SUS OFICINAS EN LOS ESTADOS UNIDOS.

Esta clasificación también permite que una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los EE. UU. Envíe a un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una.

El empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, con tarifa, en nombre del empleado.

CALIFICACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR Y EMPLEADO.

Para calificar para la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:

Tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada, denominadas colectivamente organizaciones calificadas); y

Estar actualmente, o estará, haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente oa través de una organización calificada durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como L-1. Si bien el negocio debe ser viable, no existe ningún requisito de que participe en el comercio internacional.

Hacer negocios significa la provisión regular, sistemática y continua de bienes y / o servicios por una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.

Para calificar, el empleado designado también debe:

En general, ha trabajado para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y

Estar buscando ingresar a los Estados Unidos para brindar servicio en una capacidad ejecutiva o gerencial para una rama del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas.

LA CAPACIDAD EJECUTIVA SE REFIERE GENERALMENTE A LA CAPACIDAD DEL EMPLEADO PARA TOMAR DECISIONES DE GRAN LATITUD SIN MUCHA SUPERVISIÓN.

La capacidad de gestión generalmente se refiere a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para gestionar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a la capacidad del empleado para gestionar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros. Consulte la sección 101 (a) (44) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada, y 8 CFR 214.2 (l) (1) (ii) para obtener definiciones completas.

PARA LOS EMPLEADORES EXTRANJEROS QUE BUSCAN ENVIAR UN EMPLEADO A ESTADOS UNIDOS COMO EJECUTIVO O GERENTE PARA ESTABLECER UNA NUEVA OFICINA, EL EMPLEADOR TAMBIÉN DEBE DEMOSTRAR QUE:

El empleador ha asegurado suficientes locales físicos para albergar la nueva oficina;

El empleado ha estado trabajando como ejecutivo o gerente durante un año continuo en los tres años anteriores a la presentación de la petición; y

La oficina de EE. UU. prevista apoyará un puesto ejecutivo o gerencial dentro de un año de la aprobación de la petición.

Consulte 8 CFR 214.2 (l) (3) (v) para obtener más detalles.

PERIODO DE ESTANCIA.

A los empleados calificados que ingresen a los Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados calificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.

FAMILIA DE TRABAJADORES L-1.

TEl empleado transferido puede estar acompañado o seguido por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Dichos miembros de la familia pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.

CAMBIAR O AMPLIAR EL ESTADO DE NO INMIGRANTE.

Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en la clasificación L-2, pueden solicitar colectivamente, con tarifa, en un Formulario I-539, Solicitud para cambiar / extender el estatus de no inmigrante.

CÓNYUGES.

Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar una autorización de trabajo presentando un Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo con tarifa. Si se aprueba, no hay restricciones específicas sobre dónde puede trabajar el cónyuge L-2.

PETICIONES EN BLANCO.

Ciertas organizaciones pueden establecer la relación intracompañía requerida antes de presentar peticiones individuales L-1 mediante la presentación de una petición general. Se puede establecer la elegibilidad para la certificación general L si:

El peticionario y cada una de las organizaciones calificadas se dedican al comercio o servicios comerciales;

El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado operando durante un año o más;

El peticionario tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras; y

El peticionario, junto con las demás organizaciones calificadas, cumple uno de los siguientes criterios:

Haber obtenido al menos 10 aprobaciones L-1 durante el período de 12 meses anterior;

Tener subsidiarias o afiliadas en EE. UU. Con ventas anuales combinadas de al menos $ 25 millones; o

Tener una fuerza laboral estadounidense de al menos 1,000 empleados.

La aprobación de una petición L general no garantiza que a un empleado se le otorgue la clasificación L-1A. Sin embargo, le brinda al empleador la flexibilidad de transferir a los empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS.

¿DÓNDE SE REQUIERE UNA VISA L-1?

En la mayoría de los casos, una vez que la petición general ha sido aprobada, el empleador solo necesita completar el Formulario I-129S, Petición de no inmigrante basada en la petición general L y enviarla al empleado junto con una copia del Aviso de aprobación de la petición general y otros requisitos evidencia, para que el empleado pueda presentarla a un funcionario consular en relación con una solicitud de visa L-1.

CANADIENSES CON UNA PETICIÓN DE MANTA APROBADA QUE SOLICITAN LA CLASIFICACIÓN L-1

Los ciudadanos canadienses, que están exentos del requisito de visa L-1, pueden presentar el Formulario I-129S completo y la documentación de respaldo a un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. En ciertos puertos de entrada en la tierra de Estados Unidos y Canadá. en la frontera o en una estación de inspección previa al vuelo / autorización previa de los Estados Unidos en Canadá, en relación con una solicitud de admisión a los Estados Unidos en estado L-1.

PRESENTACIÓN OPCIONAL DEL FORMULARIO I-129S CON USCIS

Si el posible empleado L-1 está exento de visa, el empleador puede presentar el Formulario I-129S y la documentación de respaldo en el Centro de Servicio de USCIS que aprobó la petición general, en lugar de enviar el formulario y la documentación de respaldo directamente a CBP.

Consulte 8 CFR 214.2 (l) (4) y 8 CFR 214.2 (l) (5) para obtener más detalles sobre las peticiones generales.

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