Esta clasificación también permite que una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los EE. UU. Envíe a un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una.
El empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, con tarifa, en nombre del empleado.
Tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada, denominadas colectivamente organizaciones calificadas); y
Estar actualmente, o estará, haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente oa través de una organización calificada durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como L-1. Si bien el negocio debe ser viable, no existe ningún requisito de que participe en el comercio internacional.
Hacer negocios significa la provisión regular, sistemática y continua de bienes y / o servicios por una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.
En general, ha trabajado para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y
Estar buscando ingresar a los Estados Unidos para brindar servicio en una capacidad ejecutiva o gerencial para una rama del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas.
El empleador ha asegurado suficientes locales físicos para albergar la nueva oficina;
El empleado ha estado trabajando como ejecutivo o gerente durante un año continuo en los tres años anteriores a la presentación de la petición; y
La oficina de EE. UU. prevista apoyará un puesto ejecutivo o gerencial dentro de un año de la aprobación de la petición.
Consulte 8 CFR 214.2 (l) (3) (v) para obtener más detalles.
A los empleados calificados que ingresen a los Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados calificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.
TEl empleado transferido puede estar acompañado o seguido por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Dichos miembros de la familia pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.
Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en la clasificación L-2, pueden solicitar colectivamente, con tarifa, en un Formulario I-539, Solicitud para cambiar / extender el estatus de no inmigrante.
Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar una autorización de trabajo presentando un Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo con tarifa. Si se aprueba, no hay restricciones específicas sobre dónde puede trabajar el cónyuge L-2.
Ciertas organizaciones pueden establecer la relación intracompañía requerida antes de presentar peticiones individuales L-1 mediante la presentación de una petición general. Se puede establecer la elegibilidad para la certificación general L si:
El peticionario y cada una de las organizaciones calificadas se dedican al comercio o servicios comerciales;
El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado operando durante un año o más;
El peticionario tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras; y
El peticionario, junto con las demás organizaciones calificadas, cumple uno de los siguientes criterios:
Haber obtenido al menos 10 aprobaciones L-1 durante el período de 12 meses anterior;
Tener subsidiarias o afiliadas en EE. UU. Con ventas anuales combinadas de al menos $ 25 millones; o
Tener una fuerza laboral estadounidense de al menos 1,000 empleados.
La aprobación de una petición L general no garantiza que a un empleado se le otorgue la clasificación L-1A. Sin embargo, le brinda al empleador la flexibilidad de transferir a los empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS.
Si el posible empleado L-1 está exento de visa, el empleador puede presentar el Formulario I-129S y la documentación de respaldo en el Centro de Servicio de USCIS que aprobó la petición general, en lugar de enviar el formulario y la documentación de respaldo directamente a CBP.
Consulte 8 CFR 214.2 (l) (4) y 8 CFR 214.2 (l) (5) para obtener más detalles sobre las peticiones generales.
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