Bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), un ciudadano de un país NAFTA puede trabajar como profesional en otro país NAFTA siempre que;
1)
La profesión está en la lista del NAFTA.
2)
El extranjero posee las calificaciones para esa profesión.
3)
El trabajo es profesional.
4)
El extranjero va a trabajar para un empleador estadounidense. El cónyuge y los hijos menores solteros del extranjero principal pueden acompañar al extranjero a los EE. UU., Pero no pueden aceptar un empleo en los Estados Unidos. El estado TN es temporal.